sábado, 18 de febrero de 2017

Auditoría Superior de la Federación

Auditoría Superior de la Federación



            La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la entidad de Fiscalización Superior de la Federación la cual realiza la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, todo lo ello acorde la delegación constitucional de dicha responsabilidad a la Cámara de Diputados.    
La ASF es un órgano que siendo autónomo e independiente de los tres Poderes de la Federación, se encuentra subordinado de manera constitucional a la Cámara de Diputados. Como fue señalado en el artículo de Los Diputados en México, una de las funciones de mayor interés popular es la de la Fiscalización Superior, es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo.

Para clarificar el funcionamiento y la necesidad de la función de la ASF, primero se deben de entender ciertos conceptos; el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es la suma de dineros que la Cámara de Diputados tiene la facultad de distribuir, el cual a su vez esta alimentado de las recaudaciones que el país logra captar a través de todos sus medios durante el año fiscal.
Todos esos montos tienen una finalidad, la cual siempre será la de satisfacer una necesidad pública y son de diversos rubros como lo pueden ser los sueldos de todos los servidores públicos (desde policías hasta el presidente de la República), pago de sus viáticos y sus respectivos asesores; hasta la compra de un avión presidencial, pago de arrendamientos para oficinas del sector público; pasando por el pago de servicios profesionales que pueden ser desde la construcción de puentes y carreteras, incluyendo la contratación de asesores profesionales en diversos ramos.   
Ahora, por Cuenta Pública, la vamos a comprender como el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados, sobre su gestión financiera. La Cuenta Pública tiene como propósito comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y con base en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 

Para continuar con la explicación, y entendiendo que la revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual a su vez se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación vamos a pasar al estudio de las actividades de la ASF.

La fiscalización de la Cuenta Pública (es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo) que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, esto es así debido a que uno de los principios bajo los que se rige su funcionamiento es el de Posterioridad, es cual significa que sólo estará facultada para realizar su estudio una vez concluida la actuación del sujeto a fiscalizar y que los gastos fueron efectuados. De igual manera, se rigen bajo el principio de Anualidad, y esto se debe en parte a que nuestro PEF se aprueba para su erogación en un plazo de un año.

Los Sujetos a los cuales la ASF se encarga de fiscalizar de manera externa son los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.



Los tipos de Auditorías que realiza la ASF a los sujetos ya referidos son las siguientes:[1]

1. Auditoría de cumplimiento financiero
Revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo a la normativa correspondiente y que su manejo y registro financiero haya sido correcto.
1.1 Auditoría de inversiones físicas
Su materia de análisis son los procesos de adquisición y desarrollo de obras públicas; se evalúa si se justifica su inversión, si cumplen los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, si fueron entregadas en tiempo y forma, y si observaron la normativa vigente.
1.2 Auditoría forense
 Consiste en la revisión rigurosa, pormenorizada, objetiva y crítica de los procesos, hechos y evidencias derivados de la fiscalización, para la investigación y documentación de un presunto ilícito.

2. Auditoría de desempeño
Se orienta a evaluar el grado de cumplimiento de metas y objetivos de los programas gubernamentales; si estos fueron realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como su impacto -social y económico- y beneficios para la ciudadanía.

3. Auditorías al gasto federalizado
Consiste en fiscalizar el uso de los recursos y el cumplimiento de metas y objetivos de los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos a estados y municipios, para renglones como educación, salud, creación de infraestructura básica, abatimiento de la pobreza y seguridad pública. 

4. Auditoría a las tecnologías de la información y comunicaciones y control
Se revisan las adquisiciones, administración y aprovechamiento de sistemas e infraestructuras, calidad de los datos y seguridad de la información de las entidades, así como la evaluación de programas de tecnologías. También se revisa el marco institucional, los resultados globales y agregados de las finanzas públicas, además se realizan evaluaciones a los sistemas de control interno.

Una vez realizada su función la ASF puede realizar alguna de las acciones derivadas de su proceso de fiscalización:

¦ Recomendación, por parte de la ASF el cual tiene carácter preventivo, que versa en una o varias sugerencias para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Se considera concluida la acción cuando se presenta una respuesta, sea cual sea de la entidad fiscalizada. La ASF tendrá diez días para presentar la referida recomendación a partir de la fecha en que se entrega el Informe de Resultados de la Cuenta Pública (IRCP) a la Cámara de Diputados; por su parte, el ente auditado tendrá treinta días para dar respuesta, a partir de la recepción de la recomendación. El plazo para que la ASF se pronuncie al respecto es de 120 días. En el caso de que no haya respuesta alguna por parte de la entidad, se informará a la Cámara de Diputados sobre la no atención.

¦ Recomendación al desempeño, igualmente con carácter preventivo, consistente en una sugerencia para fortalecer el desempeño, actuación de servidores públicos y cumplimiento de objetivos y metas, con énfasis en la elaboración, adecuación y aplicación de indicadores estratégicos y de gestión. La acción concluiría con la respuesta de la entidad fiscalizada en la que precise las mejoras efectuadas, las acciones a realizar, o en su caso, justificar su improcedencia o razones por las cuales no resulta factible su implementación. Igualmente, el plazo para notificar por parte de la ASF será de diez días desde la entrega del IRCP a la Cámara de Diputados, el ente contará con treinta días a partir de la recepción de la recomendación para responder y la ASF tendrá 120 días para pronunciarse al respecto; de no recibir contestación alguna, se informará a la Cámara de Diputados al respecto.

¦ Solicitud de Aclaración, de carácter preventivo, en la cual se requiere a la entidad fiscalizada documente y respalde operaciones y montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión. LA presente acción finalizará cuando dé respuesta con documentación suficiente y competente para el caso en específico. Los plazos de notificación al ente fiscalizado, de respuesta de la misma entidad y de pronunciación por parte de la ASF son los mismos ya referidos en las Recomendaciones. De ser el caso de que no se concluya la acción, entonces se formulará el Pliego de Observaciones correspondiente, entiendo como Pliego de observaciones, el instrumento por el cual el ASF da a conocer a un ente auditado, una observación de carácter económico determinada por un indicio de daño al Erario Federal, otorgándole cierto tiempo determinado al ente para justificar o en su caso, resarcir a la Hacienda Pública el monto observado. Asimismo, le notifica que de no solventar dicha observación, se promoverá ante el órgano interno de control en ese ente, el fincamiento de responsabilidades que resulten del daño o perjuicio ocasionado.[2]

¦ Pliego de observaciones, una acción con carácter correctivo, que consiste en las observaciones de carácter económico en las que se presume un daño o perjuicio, o ambos así como una presunta responsabilidad de infractores en cantidad líquida. La acción concluye con los argumentos y la documentación suficiente o el reintegro correspondiente. El plazo para notificar a la entidad fiscalizada es de ciento sesenta días a partir de la entrega del IRCP a la Cámara de Diputados, la entidad tendrá treinta días a partir de la recepción del Pliego para responder. Mientras, que de hacer caso omiso o que la ASF resuelva que la respuesta no es competente o satisfactoria, o el monto no fue reintegrado a cabalidad, se iniciará el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a servidores públicos o particulares.  El Pliego definitivo de responsabilidades determina la indemnización correspondiente por daños o perjuicios, estimables en dinero. La indemnización correspondiente se constituye en un crédito fiscal, cuyo cobro efectúa la autoridad competente, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Todos los plazos señalados serán computados en días hábiles.

La ASF, igualmente puede promover las siguientes acciones ante otras instancias:

            Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, de carácter correctivo, en la cual, la ASF informa a la autoridad tributaria federal sobre una posible evasión o elusión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En esta acción, el rol de la ASF será el de promovente ante el Servicio de Administración Tributaria.
            Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, de carácter correctivo, en el cual la ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las presuntas acciones u omisiones que pudieran una responsabilidad administrativa, las cuales promueve ante los Órganos Internos de Control, las contralorías estatales, la Secretaría de  Función Pública, etc.
            Denuncia de hechos, de carácter correctivo, que consiste en la denuncia de hechos presuntamente ilícitos, que deberán presentar cuando se cuente con los elementos que establezca la ley. El rol de la ASF en esta acción será de denunciante y  coadyuvante del Ministerio Público. [3]

            Una vez estudiado y comprendido lo anterior, es cómo podemos observar la razón por la cual es que la sociedad llega a tener conocimiento ya pasado mucho tiempo, sobre ciertas noticias relativas a desfalcos, enriquecimientos ilícitos o malversaciones por parte de los funcionarios públicos.




[1] http://www.asf.gob.mx/Section/53_Tipos_de_auditorias_desarrolladas
[2] http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1399/13.pdf
[3] http://www.asf.gob.mx/Publication/35_Acciones_derivadas_del_proceso_de_fiscalizacion

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