lunes, 2 de enero de 2017

Quórum y votación en el Congreso de la Unión

Quórum y votación en el Congreso de la Unión



            De acuerdo a la misma Constitución Política de México, es necesario tener quórum para iniciar las sesiones del Congreso de la Unión y posteriormente participar en las Votaciones para los asuntos en los cuales estén facultados los mismos Diputados y Senadores, por ello, en el presente artículo se definirán los términos de Quórum y Votación en lo relativo al Congreso de la Unión.  
           
De acuerdo a la RAE el término Quórum proviene del latín quorum, el cual se refiere al número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. En el contexto del Derecho parlamentario, el quórum es el número mínimo de miembros presentes que se requiere, para que la Cámara baja o la alta puedan ya sea instalarse, deliberar válidamente y, en su caso, emitir resoluciones obligatorias, es decir, para que exista un mínimo de representatividad de las diferentes áreas del país en las decisiones que se vayan a tomar.
En México, acorde al artículo 63 de la CPEUM las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, de más de la mitad del número total de sus miembros; en caso de ausencias los presentes de una y otra Cámara, deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler[1] a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá  que no aceptan su encargo, y se procederá a llamar a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Entendiendo así que la Cámara de Diputados solo puede abrir sus sesiones con la concurrencia de 251 miembros y la de Senadores con 65.

            La Votación es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
·         Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto.
·         Económicas. Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto.
·         Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora.




[1] Obligar a uno a que haga lo que no quiere mediante fuerza o intimidación.

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