Diferencia entre Diputados
Locales y Diputados Federales
El
término “elecciones locales” comprende la realización de comicios en las 32
entidades federativas del país, según los calendarios respectivos. En los
estados se elige al Gobernador, a los diputados de los congresos locales y a
los representantes de los ayuntamientos: presidentes municipales, síndicos y
regidores. En el caso de la Ciudad de México se vota para elegir al Jefe de
Gobierno, a los miembros de la Asamblea Legislativa, así como a los jefes de
cada delegación.
Cuando usamos el término “elecciones federales” nos referimos a la realización de elecciones en todo el territorio nacional para elegir a los senadores y diputados que conforman el Congreso de la Unión, y al Presidente de la República.
Cuando usamos el término “elecciones federales” nos referimos a la realización de elecciones en todo el territorio nacional para elegir a los senadores y diputados que conforman el Congreso de la Unión, y al Presidente de la República.
En la actualidad, se está buscando alterar la duración
de ciertos cargos populares, con la intención de empatar en una sola fecha la
realización de los Procesos Electorales locales y federales.
Para ambos, Diputados Federales y Locales, el período de tres años durante el cual ejercen sus
funciones las y los diputados, constituye una Legislatura; de igual manera,
para cumplir satisfactoriamente con sus funciones, el Congreso de la Unión y
los Congresos Estatales, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, es
decir, podrán ser objetos de responsabilidad administrativa o legal, y contarán
con bienes a nombre de sus respectivos Congresos.
La razón por la cual elegimos diputados de toda el
área de la República, consiste en el hecho de que la fuente de información
idónea para el conocimiento de las problemáticas y necesidades populares de
toda la nación, es una misma persona habitante del lugar, por ende, se divide
el país en distritos y elegimos a un representante de la sociedad, conocedor
del diario vivir de ese distrito, para que estando en el Congreso de la Unión,
con voz y voto, pueda buscar la manera de crear normas que resuelvan las
necesidades o conflictos de su misma zona.
Se
designa como Diputado Local a aquel funcionario público que resulta electo para
un curul de una entidad federativa determinada, mientras que será un Diputado
Federal, aquel quien obtenga el mismo puesto pero en las denominadas elecciones
federales. Las funciones respectivas de cada uno se desprenden de lo que la ley
les permite en sus respectivos ámbitos, entendiéndolo de la siguiente manera:
Un Diputado
Local tendrá como función principal la de legislar, y de manera ulterior,
podrá y deberá de integrar en las diversas comisiones de trabajo de los
respectivos Congresos Locales. El alcance de su labor será local, es decir, sólo
tendrá competencia en su entidad federativa(Coahuila, Nuevo León, Chihuahua,
etc.), no así en el resto del país. Las necesidades que buscará solventar,
serán aquellas de índole estatal.
Un Diputado
Federal, de igual manera tendrá como función primordial la de legislar,
integrará también las diversas Comisiones que señale la Ley. La diferencia
estriba en que las leyes que emitan serán de observancia general en toda la
República y en aquellos lugares donde sea considerado territorio nacional.