lunes, 12 de diciembre de 2016

El Fuero Constitucional

El Fuero Constitucional





            El Fuero Constitucional, acorde a la doctrina misma, es un privilegio para ciertos funcionarios públicos, entre los que destacan, los Diputados y Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, así como otros que son contemplados en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dicho privilegio, básicamente consiste en eximirlos de poder ir presos o ser detenidos, salvo en circunstancias específicas que la misma CPEUM prevea, y data de la Constitución de Cadiz en 1821.

            Dicha condición favorable para los servidores referidos, ha sido utilizada de manera irresponsable y en forma persistente por los funcionarios públicos de manera generalizada, y es común observar que los actores políticos que son elegidos de manera popular, buscan ocupar los puestos ya referidos con la intención de no perder la prerrogativa del fuero, cayendo en prácticas irresponsables de solicitar licencia de sus encargos o puestos, con la intención de, inmediatamente ocupar otro escaño o curul. Lo cual en el argot político es conocido como "los chapulines".

            Aún cuando lo parezca, el Fuero no es como tal un pasaporte a la impunidad, pues, existe un proceso para retirar dicho privilegio al funcionario, el cual es observado en el artículo 111 de la CPEUM, sin embargo, se complica ese proceder por la misma naturaleza de la practica objetiva de la política y la corrupción en nuestro país, pues el proceso para desaforar pasa por la Cámara de Diputados y requiere de una mayoría absoluta para su aprobación.

En caso de que sea aprobado el proceder penal contra el funcionario, deberá de quedar a disposición de las autoridades respectivas; de ser negativa la resolución de la Cámara, entonces todo proceso relacionado al proceder penal será suspendido.
Relativo a los funcionarios de nivel estatal como Gobernadores, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, será un procedimiento idéntico, pero llevado a cabo en sus Legislaturas Locales.

            Relativo a la inconformidad generalizada de la sociedad respecto al Fuero, se debe de especificar que hay una buena razón para su existencia, y es que en los comienzos de la vida democrática, y la incipiente división de poderes, se prestaba de manera frecuente, el hecho de que el Rey, como titular del Poder Ejecutivo, cuando fuera el caso de que se enfrentaba a una oposición de los Representantes del Pueblo, en un lapso entre la barbarie y la civilización, donde matarlo no era la opción más viable e ignorarlo desencadenada el descontento general, el Ejecutivo procedía como forma de resolver la situación, el imputarles diversos cargos para que, una vez presos los sujetos de la oposición, no fueran una oposición a su gobierno o a su persona misma.  

            El hecho de que el funcionario público se encuentre protegido con el referido fuero, supone a su vez, una protección a su trabajo y al sector popular que representa; ya que por sí mismo, no busca proteger a la persona, sino al equilibrio de los Poderes del Estado.


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