El Fuero Constitucional, acorde a la doctrina misma,
es un privilegio para ciertos funcionarios públicos, entre los que destacan,
los Diputados y Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del
Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, así como otros que
son contemplados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dicho privilegio, básicamente
consiste en eximirlos de poder ir presos o ser detenidos, salvo en
circunstancias específicas que la misma CPEUM prevea, y data de la Constitución de Cadiz en 1821.
Dicha
condición favorable para los servidores referidos, ha sido utilizada de manera irresponsable
y en forma persistente por los funcionarios públicos de manera generalizada, y
es común observar que los actores políticos que son elegidos de manera popular,
buscan ocupar los puestos ya referidos con la intención de no perder la prerrogativa
del fuero, cayendo en prácticas irresponsables de solicitar licencia de sus
encargos o puestos, con la intención de, inmediatamente ocupar otro escaño o
curul. Lo cual en el argot político es conocido como "los
chapulines".
Aún
cuando lo parezca, el Fuero no es como tal un pasaporte a la impunidad, pues,
existe un proceso para retirar dicho privilegio al funcionario, el cual es
observado en el artículo 111 de la CPEUM, sin embargo, se complica ese proceder
por la misma naturaleza de la practica objetiva de la política y la corrupción
en nuestro país, pues el proceso para desaforar pasa por la Cámara de Diputados
y requiere de una mayoría absoluta para su aprobación.
En caso de que sea aprobado el
proceder penal contra el funcionario, deberá de quedar a disposición de las
autoridades respectivas; de ser negativa la resolución de la Cámara, entonces
todo proceso relacionado al proceder penal será suspendido.
Relativo a los funcionarios de nivel estatal como
Gobernadores, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia de las entidades federativas, será un procedimiento idéntico, pero
llevado a cabo en sus Legislaturas Locales.
Relativo
a la inconformidad generalizada de la sociedad respecto al Fuero, se debe de
especificar que hay una buena razón para su existencia, y es que en los
comienzos de la vida democrática, y la incipiente división de poderes, se
prestaba de manera frecuente, el hecho de que el Rey, como titular del Poder
Ejecutivo, cuando fuera el caso de que se enfrentaba a una oposición de los Representantes
del Pueblo, en un lapso entre la barbarie y la civilización, donde matarlo no
era la opción más viable e ignorarlo desencadenada el descontento general, el
Ejecutivo procedía como forma de resolver la situación, el imputarles diversos
cargos para que, una vez presos los sujetos de la oposición, no fueran una
oposición a su gobierno o a su persona misma.
El
hecho de que el funcionario público se encuentre protegido con el referido fuero,
supone a su vez, una protección a su trabajo y al sector popular que representa;
ya que por sí mismo, no busca proteger a la persona, sino al equilibrio de los
Poderes del Estado.
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