Quórum y votación en el Congreso de la Unión
De acuerdo a la misma
Constitución Política de México, es necesario tener quórum para iniciar las
sesiones del Congreso de la Unión y posteriormente participar en las Votaciones
para los asuntos en los cuales estén facultados los mismos Diputados y Senadores, por ello, en el presente artículo
se definirán los términos de Quórum y Votación en lo relativo al Congreso de la
Unión.
De acuerdo a la RAE el término Quórum
proviene del latín quorum, el cual se
refiere al número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome
ciertos acuerdos. En el contexto del Derecho parlamentario, el quórum es el
número mínimo de miembros presentes que se requiere, para que la Cámara baja o
la alta puedan ya sea instalarse, deliberar válidamente y, en su caso, emitir
resoluciones obligatorias, es decir, para que exista un mínimo de
representatividad de las diferentes áreas del país en las decisiones que se
vayan a tomar.
En México, acorde al artículo 63 de la CPEUM las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia,
de más de la mitad del número total de sus miembros; en caso de ausencias los
presentes de una y otra Cámara, deberán reunirse el día señalado por la ley y
compeler[1] a
los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la
advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá que no aceptan su encargo, y se procederá a
llamar a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si
tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Entendiendo así que la
Cámara de Diputados solo puede abrir sus sesiones con la concurrencia de 251
miembros y la de Senadores con 65.
La Votación es la forma en que los legisladores expresan su decisión
personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente
discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de
los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1
de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum),
salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos
terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la
Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales
del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de
la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
·
Nominales. Son aquellas en las que se registra e
identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se
utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los
legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto.
·
Económicas. Son aquellas en las que los legisladores
manifiestan a mano alzada el sentido de su voto.
·
Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para
elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los
legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se
distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos
y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para
pasar a depositarla en un ánfora.
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