En
comienzo, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos
constitucionales, podrán acceder a ser candidato, y posteriormente, de ser
electo, fungir como diputado ya sea local o federal. Entre los requisitos que
observa la CPEUM leemos el de ser ciudadano mexicano de nacimiento, tener 21
años cumplidos al día de la elección,
ser originario o vecino por al menos seis meses, del Estado donde esté
el distrito por el cual contienda, entre otros más. Su forma de elección es
directa en el caso de los Diputados por Mayoría Relativa, en cuyo caso serán
300; mientras que otros 200 serán electos a través del principio de
Representación Proporcional.
En orden de entender que es un Diputado, primero habrá
que atender a lo que la CPEUM señala como distrito,
la cual dice que es una demarcación territorial, la cual resulta de dividir a
la población total del país entre 300, lo anterior tomando en cuenta el último
censo general de población.
La razón por la cual elegimos representantes de la
nación de todos los distritos cada tres años, es debido a que, esos ciudadanos
se presumen conocedores de la situación social objetiva de su distrito, por lo cual,
representará ese interés en el Congreso de la Unión de manera personal y a
nombre de sus mismos vecinos interesados.
En el actual texto se observarán dos de las funciones
que causan mayor interés popular.
Entre las funciones que más despierta interés por el
ciudadano común, es definitivamente, la aprobación del Presupuesto de Egresos
de la Federación (PEF), el cual, en la práctica parece que lo realizasen como
si fuese una ley más, sin embargo no es el caso, ya que simplemente, bajo el
conocimiento del monto obtenido por la recaudación de impuestos, se decide en
que se va a gastar en su totalidad esos dineros del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año. Este PEF tiene como finalidad la de satisfacer las
necesidades de la misma sociedad que sean atribuibles al Estado (educación,
vivienda digna, agua, seguridad).
Relacionado a la función ya referida, se desprende
otra función de la misma Cámara Baja, consistente en vigilar ese dinero y su
respectiva erogación, lo cual recibe el
nombre de Fiscalización Superior, y se lleva a cabo a través de la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), un órgano el cual se ostenta como
independiente de los mismos diputados, y realizarán las respectivas auditorías
que se consideren pertinentes, todo ello bajo la observación de una Comisión de
Diputados Federales. En el supuesto de que se encontrase una irregularidad en
el actuar de las autoridades, relativo al uso de los dineros del PEF, la misma
ASF podrá (y deberá) de interponer las denuncias respectivas ante las
autoridades. Es importante señalar, que la ASF trabaja entre otros, bajo los principios de anualidad
y posterioridad, lo cual se puede conceptuar como el hecho de que el estudio
que realiza, se hace en base al dinero señalado en el PEF, el cual tiene una
vigencia de un año; en cuanto a la posterioridad, es simple, ya que en orden de
realizar las auditorías correspondientes, y obtener el resultado preciso, se
debe de esperar a que se culmine el ejercicio fiscal a revisar.
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