¿Qué es el Juicio Político?
El
Juicio Político es un procedimiento de orden constitucional realizado por ambas
Cámaras del Congreso de la Unión. Dicho
juicio tiene como finalidad el hacer efectivo el principio de responsabilidad
de los servidores y funcionarios públicos que la CPEUM señala. El proceso puede
comenzar durante el ejercicio de sus funciones, durante el cual, se entiende
que los funcionarios públicos cuentan con Fuero Constitucional o inclusive, dentro del año
posterior a la conclusión del encargo.
El artículo 110 de la CPEUM establece quienes pueden
ser los servidores públicos sujetos de juicio político, los cuales son los siguientes:
Los
senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros
electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los
magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos
constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados
locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su
caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los
miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue
autonomía.
Será
procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores
públicos ya referidos, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
o de su buen desempeño.
Los actos que pueden motivar el ejercicio del Juicio
Político, acorde a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos
son los siguientes:
- El ataque a
las instituciones democráticas;
- El ataque a la forma de gobierno republicano,
representativo, federal;
- Las violaciones graves y sistemáticas a las
garantías individuales o sociales;
- El ataque a la libertad de sufragio;
- La
usurpación de atribuciones;
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes
federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios
estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de
la fracción anterior; y
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes,
programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito
Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos
federales y de la Ciudad de México (Art. 7 LFRSP).
- Los gobernadores de los estados, los diputados de las
legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia
locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la
Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen,
así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Como se señaló en un comienzo,
corresponde al CU el valorar la existencia y posterior gravedad de los actos y
omisiones y el proceso de manera resumida y genérica, consiste en los
siguiente:
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento relativo al juicio
político, actuando como órgano instructor y de acusación, y la Cámara de
Senadores[1] (CS) fungirá como Jurado
de sentencia, el proceso consiste en lo siguiente:
¦ El
promovente puede ser cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad
en la formulación y entrega de la demanda, así como del acompañamiento de las
pruebas a la Cámara de Diputados (CD).
¦ Dicha
denuncia será entregada a la CD y tendrá que ser ratificada dentro de los tres
días siguientes, en ese momento, el denunciado será informado por la Comisión responsable
de la CD, con la intención de respetar su garantía de audiencia.
¦ Se contará con treinta días hábiles para
verificar si el sujeto denunciado se encuentra dentro de los que la ley señala;
de igual manera se utilizará ese tiempo para estudiar las pruebas aportadas. De
ser el caso que uno de los puntos referidos resulté negativo, se desechara de
plano la denuncia presentada.
¦ La
resolución que se dicte será enviada a la Sección instructora, dentro de la
misma CD, la cual tendrá entre sus obligaciones/facultades, las de hacer todas
las diligencias necesarias para comprobar las conductas o hechos que sean
materia de la denuncia. Dicha Sección tendrá treinta días hábiles para recabar
pruebas tanto de la parte acusadora como de la defensa, plazo que puede ser
ampliado de manera extraordinaria.
¦ Una
vez finalizada la instrucción, el expediente será puesto a la vista de ambas
partes para que tomen apuntes y los utilicen, si es que así lo deciden, para
sus alegatos.
¦ Transcurridos
los seis días para la presentación de los alegatos, se hayan o no presentado
éstos, la Sección instructora procederá a crear sus propias conclusiones.
¦ Del
contenido de dichas conclusiones se pueden asentar dos escenarios: a)Se observa
la no culpabilidad del encausado, por lo tanto se declara el no proceder en su
contra, en cuyo caso el servidor público continuará en su cargo, o b)Se declara
la responsabilidad del servidor público.
¦ En
el último caso referido, las declaraciones serán enviadas a la Cámara de
Senadores, quienes en su Sección de enjuiciamiento, procederán compulsar las
pruebas y alegatos tanto de la defensa como del acusador directamente recibidos
por parte de la CD.
¦ Una
vez realizado lo anterior, el presidente de la CS erigirá un Jurado el cual
citará a la Comisión de diputados respectiva, junto con el acusado y su
defensor y aplicará la sanción correspondiente.
La Declaración de Procedencia (comúnmente
conocida como desafuero), es desarrollada exclusivamente por la CD. Las
declaraciones de ambas Cámaras son inatacables.
El
acto que inicia el procedimiento relativo al Juicio Político será una denuncia
la cual puede provenir del Ministerio Público así como de un ciudadano acorde a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; y deberá ser enviada
a la Secretaría General de la Cámara de
Diputados y posteriormente ratificada ante el mismo órgano por el autor.
El autor, al momento de presentar
su denuncia, igualmente tiene la obligación de acompañar los elementos de
prueba que presuman la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del
acusado, siendo las únicas pruebas admisibles aquellas que el Código de
Procedimientos Penales prevé. De ser el
caso de que el denunciante no probará los elementos de su denuncia, se le podrá
imputar responsabilidad penal.
Así que por ley, a los servidores públicos se les pueden
fincar responsabilidades o privar temporalmente de inmunidad, mediante el
Juicio Político y posterior Declaración de Procedencia.