viernes, 24 de marzo de 2017

¿Qué es el Juicio Político?

¿Qué es el Juicio Político?



            El Juicio Político es un procedimiento de orden constitucional realizado por ambas Cámaras del  Congreso de la Unión. Dicho juicio tiene como finalidad el hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos que la CPEUM señala. El proceso puede comenzar durante el ejercicio de sus funciones, durante el cual, se entiende que los funcionarios públicos cuentan con Fuero Constitucional o inclusive, dentro del año posterior a la conclusión del encargo.

El artículo 110 de la CPEUM establece quienes pueden ser los servidores públicos sujetos de juicio político, los cuales son los siguientes:

            Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.

            Será procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos ya referidos, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen desempeño.
Los actos que pueden motivar el ejercicio del Juicio Político, acorde a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos son los siguientes:

- El ataque a las instituciones democráticas;
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
- El ataque a la libertad de sufragio;
- La usurpación de atribuciones;
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México (Art. 7 LFRSP).
- Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

            Como se señaló en un comienzo, corresponde al CU el valorar la existencia y posterior gravedad de los actos y omisiones y el proceso de manera resumida y genérica, consiste en los siguiente:

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y la Cámara de Senadores[1] (CS) fungirá como Jurado de sentencia, el proceso consiste en lo siguiente:

¦ El promovente puede ser cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad en la formulación y entrega de la demanda, así como del acompañamiento de las pruebas a la Cámara de Diputados (CD).
¦ Dicha denuncia será entregada a la CD y tendrá que ser ratificada dentro de los tres días siguientes, en ese momento, el denunciado será informado por la Comisión responsable de la CD, con la intención de respetar su garantía de audiencia.
¦  Se contará con treinta días hábiles para verificar si el sujeto denunciado se encuentra dentro de los que la ley señala; de igual manera se utilizará ese tiempo para estudiar las pruebas aportadas. De ser el caso que uno de los puntos referidos resulté negativo, se desechara de plano la denuncia presentada.
¦ La resolución que se dicte será enviada a la Sección instructora, dentro de la misma CD, la cual tendrá entre sus obligaciones/facultades, las de hacer todas las diligencias necesarias para comprobar las conductas o hechos que sean materia de la denuncia. Dicha Sección tendrá treinta días hábiles para recabar pruebas tanto de la parte acusadora como de la defensa, plazo que puede ser ampliado de manera extraordinaria.
¦ Una vez finalizada la instrucción, el expediente será puesto a la vista de ambas partes para que tomen apuntes y los utilicen, si es que así lo deciden, para sus alegatos.
¦ Transcurridos los seis días para la presentación de los alegatos, se hayan o no presentado éstos, la Sección instructora procederá a crear sus propias conclusiones.
¦ Del contenido de dichas conclusiones se pueden asentar dos escenarios: a)Se observa la no culpabilidad del encausado, por lo tanto se declara el no proceder en su contra, en cuyo caso el servidor público continuará en su cargo, o b)Se declara la responsabilidad del servidor público.
¦ En el último caso referido, las declaraciones serán enviadas a la Cámara de Senadores, quienes en su Sección de enjuiciamiento, procederán compulsar las pruebas y alegatos tanto de la defensa como del acusador directamente recibidos por parte de la CD.
¦ Una vez realizado lo anterior, el presidente de la CS erigirá un Jurado el cual citará a la Comisión de diputados respectiva, junto con el acusado y su defensor y aplicará la sanción correspondiente.



            La Declaración de Procedencia (comúnmente conocida como desafuero), es desarrollada exclusivamente por la CD. Las declaraciones de ambas Cámaras son inatacables.
            El acto que inicia el procedimiento relativo al Juicio Político será una denuncia la cual puede provenir del Ministerio Público así como de un ciudadano acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; y deberá ser enviada a la Secretaría    General de la Cámara de Diputados y posteriormente ratificada ante el mismo órgano por el autor.  
El autor, al momento de presentar su denuncia, igualmente tiene la obligación de acompañar los elementos de prueba que presuman la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del acusado, siendo las únicas pruebas admisibles aquellas que el Código de Procedimientos Penales prevé.  De ser el caso de que el denunciante no probará los elementos de su denuncia, se le podrá imputar responsabilidad penal.

Así que por ley, a los servidores públicos se les pueden fincar responsabilidades o privar temporalmente de inmunidad, mediante el Juicio Político y posterior Declaración de Procedencia.




[1] A través de sus Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia