sábado, 18 de febrero de 2017

Auditoría Superior de la Federación

Auditoría Superior de la Federación



            La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la entidad de Fiscalización Superior de la Federación la cual realiza la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, todo lo ello acorde la delegación constitucional de dicha responsabilidad a la Cámara de Diputados.    
La ASF es un órgano que siendo autónomo e independiente de los tres Poderes de la Federación, se encuentra subordinado de manera constitucional a la Cámara de Diputados. Como fue señalado en el artículo de Los Diputados en México, una de las funciones de mayor interés popular es la de la Fiscalización Superior, es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo.

Para clarificar el funcionamiento y la necesidad de la función de la ASF, primero se deben de entender ciertos conceptos; el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es la suma de dineros que la Cámara de Diputados tiene la facultad de distribuir, el cual a su vez esta alimentado de las recaudaciones que el país logra captar a través de todos sus medios durante el año fiscal.
Todos esos montos tienen una finalidad, la cual siempre será la de satisfacer una necesidad pública y son de diversos rubros como lo pueden ser los sueldos de todos los servidores públicos (desde policías hasta el presidente de la República), pago de sus viáticos y sus respectivos asesores; hasta la compra de un avión presidencial, pago de arrendamientos para oficinas del sector público; pasando por el pago de servicios profesionales que pueden ser desde la construcción de puentes y carreteras, incluyendo la contratación de asesores profesionales en diversos ramos.   
Ahora, por Cuenta Pública, la vamos a comprender como el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados, sobre su gestión financiera. La Cuenta Pública tiene como propósito comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y con base en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 

Para continuar con la explicación, y entendiendo que la revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual a su vez se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación vamos a pasar al estudio de las actividades de la ASF.

La fiscalización de la Cuenta Pública (es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo) que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, esto es así debido a que uno de los principios bajo los que se rige su funcionamiento es el de Posterioridad, es cual significa que sólo estará facultada para realizar su estudio una vez concluida la actuación del sujeto a fiscalizar y que los gastos fueron efectuados. De igual manera, se rigen bajo el principio de Anualidad, y esto se debe en parte a que nuestro PEF se aprueba para su erogación en un plazo de un año.

Los Sujetos a los cuales la ASF se encarga de fiscalizar de manera externa son los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.



Los tipos de Auditorías que realiza la ASF a los sujetos ya referidos son las siguientes:[1]

1. Auditoría de cumplimiento financiero
Revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo a la normativa correspondiente y que su manejo y registro financiero haya sido correcto.
1.1 Auditoría de inversiones físicas
Su materia de análisis son los procesos de adquisición y desarrollo de obras públicas; se evalúa si se justifica su inversión, si cumplen los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, si fueron entregadas en tiempo y forma, y si observaron la normativa vigente.
1.2 Auditoría forense
 Consiste en la revisión rigurosa, pormenorizada, objetiva y crítica de los procesos, hechos y evidencias derivados de la fiscalización, para la investigación y documentación de un presunto ilícito.

2. Auditoría de desempeño
Se orienta a evaluar el grado de cumplimiento de metas y objetivos de los programas gubernamentales; si estos fueron realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como su impacto -social y económico- y beneficios para la ciudadanía.

3. Auditorías al gasto federalizado
Consiste en fiscalizar el uso de los recursos y el cumplimiento de metas y objetivos de los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos a estados y municipios, para renglones como educación, salud, creación de infraestructura básica, abatimiento de la pobreza y seguridad pública. 

4. Auditoría a las tecnologías de la información y comunicaciones y control
Se revisan las adquisiciones, administración y aprovechamiento de sistemas e infraestructuras, calidad de los datos y seguridad de la información de las entidades, así como la evaluación de programas de tecnologías. También se revisa el marco institucional, los resultados globales y agregados de las finanzas públicas, además se realizan evaluaciones a los sistemas de control interno.

Una vez realizada su función la ASF puede realizar alguna de las acciones derivadas de su proceso de fiscalización:

¦ Recomendación, por parte de la ASF el cual tiene carácter preventivo, que versa en una o varias sugerencias para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Se considera concluida la acción cuando se presenta una respuesta, sea cual sea de la entidad fiscalizada. La ASF tendrá diez días para presentar la referida recomendación a partir de la fecha en que se entrega el Informe de Resultados de la Cuenta Pública (IRCP) a la Cámara de Diputados; por su parte, el ente auditado tendrá treinta días para dar respuesta, a partir de la recepción de la recomendación. El plazo para que la ASF se pronuncie al respecto es de 120 días. En el caso de que no haya respuesta alguna por parte de la entidad, se informará a la Cámara de Diputados sobre la no atención.

¦ Recomendación al desempeño, igualmente con carácter preventivo, consistente en una sugerencia para fortalecer el desempeño, actuación de servidores públicos y cumplimiento de objetivos y metas, con énfasis en la elaboración, adecuación y aplicación de indicadores estratégicos y de gestión. La acción concluiría con la respuesta de la entidad fiscalizada en la que precise las mejoras efectuadas, las acciones a realizar, o en su caso, justificar su improcedencia o razones por las cuales no resulta factible su implementación. Igualmente, el plazo para notificar por parte de la ASF será de diez días desde la entrega del IRCP a la Cámara de Diputados, el ente contará con treinta días a partir de la recepción de la recomendación para responder y la ASF tendrá 120 días para pronunciarse al respecto; de no recibir contestación alguna, se informará a la Cámara de Diputados al respecto.

¦ Solicitud de Aclaración, de carácter preventivo, en la cual se requiere a la entidad fiscalizada documente y respalde operaciones y montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión. LA presente acción finalizará cuando dé respuesta con documentación suficiente y competente para el caso en específico. Los plazos de notificación al ente fiscalizado, de respuesta de la misma entidad y de pronunciación por parte de la ASF son los mismos ya referidos en las Recomendaciones. De ser el caso de que no se concluya la acción, entonces se formulará el Pliego de Observaciones correspondiente, entiendo como Pliego de observaciones, el instrumento por el cual el ASF da a conocer a un ente auditado, una observación de carácter económico determinada por un indicio de daño al Erario Federal, otorgándole cierto tiempo determinado al ente para justificar o en su caso, resarcir a la Hacienda Pública el monto observado. Asimismo, le notifica que de no solventar dicha observación, se promoverá ante el órgano interno de control en ese ente, el fincamiento de responsabilidades que resulten del daño o perjuicio ocasionado.[2]

¦ Pliego de observaciones, una acción con carácter correctivo, que consiste en las observaciones de carácter económico en las que se presume un daño o perjuicio, o ambos así como una presunta responsabilidad de infractores en cantidad líquida. La acción concluye con los argumentos y la documentación suficiente o el reintegro correspondiente. El plazo para notificar a la entidad fiscalizada es de ciento sesenta días a partir de la entrega del IRCP a la Cámara de Diputados, la entidad tendrá treinta días a partir de la recepción del Pliego para responder. Mientras, que de hacer caso omiso o que la ASF resuelva que la respuesta no es competente o satisfactoria, o el monto no fue reintegrado a cabalidad, se iniciará el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a servidores públicos o particulares.  El Pliego definitivo de responsabilidades determina la indemnización correspondiente por daños o perjuicios, estimables en dinero. La indemnización correspondiente se constituye en un crédito fiscal, cuyo cobro efectúa la autoridad competente, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Todos los plazos señalados serán computados en días hábiles.

La ASF, igualmente puede promover las siguientes acciones ante otras instancias:

            Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, de carácter correctivo, en la cual, la ASF informa a la autoridad tributaria federal sobre una posible evasión o elusión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En esta acción, el rol de la ASF será el de promovente ante el Servicio de Administración Tributaria.
            Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, de carácter correctivo, en el cual la ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las presuntas acciones u omisiones que pudieran una responsabilidad administrativa, las cuales promueve ante los Órganos Internos de Control, las contralorías estatales, la Secretaría de  Función Pública, etc.
            Denuncia de hechos, de carácter correctivo, que consiste en la denuncia de hechos presuntamente ilícitos, que deberán presentar cuando se cuente con los elementos que establezca la ley. El rol de la ASF en esta acción será de denunciante y  coadyuvante del Ministerio Público. [3]

            Una vez estudiado y comprendido lo anterior, es cómo podemos observar la razón por la cual es que la sociedad llega a tener conocimiento ya pasado mucho tiempo, sobre ciertas noticias relativas a desfalcos, enriquecimientos ilícitos o malversaciones por parte de los funcionarios públicos.




[1] http://www.asf.gob.mx/Section/53_Tipos_de_auditorias_desarrolladas
[2] http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1399/13.pdf
[3] http://www.asf.gob.mx/Publication/35_Acciones_derivadas_del_proceso_de_fiscalizacion

domingo, 5 de febrero de 2017

El Poder Ejecutivo en México. Sus funciones y actualidad.

Poder Ejecutivo en México


               
                La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales.  En México, el poder público federal y estatal está organizado bajo el principio de la división de poderes. Dicha organización política en México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Por su parte, el Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial), el cual está depositado en una sola persona y es denominado Presidente de la República Mexicana, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Entre sus funciones se observan las siguientes:

¦ Promulga y publica las leyes, una vez que han sido aprobadas por las Cámaras  del Congreso de la Unión, y de las cuales no ha tenido observaciones; de igual manera aprueba aquellas iniciativas las cuales, una vez que han sido vetadas por él mismo, han sido devueltas al Congreso de la Unión, y tanto la Cámara de Origen como la Revisora, han aprobado de nuevo el Proyecto de Ley y se lo han hecho llegar en el mismo periodo de sesiones.
¦ Ejecuta las mismas leyes que han sido publicadas y cuenten con vigencia.
¦ Es responsable de la gestión diaria del Estado a través de la Administración Pública,[1] la cual se encuentra regulada por el Poder Ejecutivo a través de la facultad de nombramiento que tiene éste.[2]
¦ Igualmente representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.[3]
¦ Nombrar con aprobación del Senado los siguientes puestos: Embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, siempre y cuando su contratación, ratificación y despido no se encuentren regulados por la CPEUM; Oficiales Superiores  y demás[i] del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
¦ Disponer de la Guardia Nacional para cuando sea el caso de que el Congreso de la Unión apruebe su movilización entre las entidades federativas.
¦ Declarar la guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión.
¦ Intervención en la designación del Fiscal General de la República acorde al 102 apartado A de la CPEUM.
¦ Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
¦ Entre otras que la CPEUM le confiere expresamente.

            En la doctrina de la ciencia política y el derecho constitucional, el Ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del Poder Legislativo, interpretarlas es tarea del Poder Judicial, y hacerlas cumplir es tarea del Poder Ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo, lo cual se acentúa con mayor intensidad en América Latina (por su historias de independencia y de poner en el poder a personas con perfil militar, no tanto político, lo cual sobrevino en una cultura de Ejecutivo con tintes monárquicos; en la historia de México vemos a Manuel Ávila Camacho como el último militar titular del Ejecutivo Federal, a quien lo sucedió Miguel Alemán, licenciado en Derecho, cuya administración fue caracterizada por la creación de la Ciudad Universitaria).

Lo cual nos lleva al Ejecutivo en la actualidad. Desde hace algunos años y debido a varias y diversas razones, como el hecho de que cada vez hay mayor pluralidad de grupos parlamentarios en el gobierno, así como la mayor difusión de información; el poder antes cuasi monárquico del titular del Ejecutivo, en especial del titular del Ejecutivo Federal[4] se ha visto disminuido en su práctica objetiva.
No solo en nuestro país, sino a nivel internacional, hemos visto que el poder cada vez es más difícil de obtener, y aún más de mantenerlo, y no solo en materia de política, sino en básicamente todas las actividades humanas por igual. Pero concentrando la atención en el Ejecutivo (a cualquier nivel), ahora lo vemos más moderado en cuanto a sus antiguas facultades metaconstitucionales, donde utilizaba a los medios a su completo criterio sin dar espacio a criticas ni opiniones contrarias; donde la hegemonía partidista le proveía el marco idóneo para el uso de la Guardia Nacional a su libre albedrio; la utilización y despilfarro de los recursos públicos era llevado a cabo sin la existencia de algún contrapeso significante; desaparición de personas; entre otros muchos etcéteras. En la actualidad, muchos de los señalamientos aún se mantienen, pero no bajo un halo de impunidad total y cínica como en el siglo pasado, lo anterior se modificó debido a que con la información que fluye y a cada vez más personas, indistintamente de su estrato socioeconómico o escolaridad, lo cual a su vez influye  en los criterios del pueblo y ha modificado en gran medida las percepciones públicas y con ello los criterios de las masas frente a las elecciones populares. Lo cual crea el silogismo (no siempre acertado) de que el titular del Ejecutivo, cuidará de su imagen y de su administración, en aras de que su partido político mantenga el poder.      




[1] La Administración pública es el por un conjunto de instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.
[2] Artículo 89 CPEUM.
[3] Artículo 90 CPEUM.
[4] Titular del Ejecutivo Federal es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; es titular del Ejecutivo a nivel Estatal el denominado Gobernador de su respectiva entidad federativa; mientras que el titular del Ejecutivo Municipal es denominado como el Alcalde.




[i] Se cita lo que señala la CPEUM en su artículo 89 numerales IV y V.