Auditoría Superior de la
Federación
La
Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la entidad de Fiscalización
Superior de la Federación la cual realiza la revisión de la Cuenta Pública del
año anterior, todo lo ello acorde la delegación constitucional de dicha responsabilidad a
la Cámara de Diputados.
La ASF es un órgano que siendo autónomo e independiente
de los tres Poderes de la Federación, se encuentra subordinado de manera
constitucional a la Cámara de Diputados. Como fue señalado en el artículo de
Los Diputados en México, una de las funciones de mayor interés popular es la de
la Fiscalización Superior, es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios
públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo.
Para clarificar el funcionamiento
y la necesidad de la función de la ASF, primero se deben de entender ciertos conceptos; el
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es la suma de dineros que la Cámara de Diputados tiene la facultad de distribuir, el cual a su vez esta alimentado de las recaudaciones que el país logra captar a través de todos sus medios durante el año fiscal.
Todos esos montos tienen una
finalidad, la cual siempre será la de satisfacer una necesidad pública y son de
diversos rubros como lo pueden ser los sueldos de todos los servidores públicos
(desde policías hasta el presidente de la República), pago de sus viáticos y
sus respectivos asesores; hasta la compra de un avión presidencial, pago de
arrendamientos para oficinas del sector público; pasando por el pago de
servicios profesionales que pueden ser desde la construcción de puentes y
carreteras, incluyendo la contratación de asesores profesionales en diversos
ramos.
Ahora, por Cuenta Pública, la vamos
a comprender como el informe que los Poderes de la Unión y los entes
públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo
federal, a la Cámara de Diputados, sobre su gestión financiera. La
Cuenta Pública tiene como propósito comprobar que la recaudación,
administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos
federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones
legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y con base en
los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para continuar con la explicación, y entendiendo que la
revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual a su vez se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación vamos a pasar al estudio de
las actividades de la ASF.
La fiscalización de la Cuenta Pública (es decir, la rendición
de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se
da a su cargo) que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a
cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, esto es así
debido a que uno de los principios bajo los que se rige su funcionamiento es el
de Posterioridad, es cual significa que sólo estará facultada para realizar su
estudio una vez concluida la actuación del sujeto a fiscalizar y que los gastos
fueron efectuados. De igual manera, se rigen bajo el principio de Anualidad, y
esto se debe en parte a que nuestro PEF se aprueba para su erogación en un
plazo de un año.
Los Sujetos a los cuales la ASF
se encarga de fiscalizar de manera externa son los tres Poderes de la Unión;
los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado,
recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.
1. Auditoría de cumplimiento
financiero
Revisa que la recaudación,
captación, administración, ejercicio y aplicación de recursos aprobados por el
Congreso se lleven a cabo de acuerdo a la normativa correspondiente y que su
manejo y registro financiero haya sido correcto.
1.1 Auditoría de inversiones
físicas
Su materia de análisis son los
procesos de adquisición y desarrollo de obras públicas; se evalúa si se
justifica su inversión, si cumplen los estándares de calidad previstos, la
razonabilidad de los montos invertidos, si fueron entregadas en tiempo y
forma, y si observaron la normativa vigente.
1.2 Auditoría forense
Consiste en la revisión
rigurosa, pormenorizada, objetiva y crítica de los procesos, hechos y
evidencias derivados de la fiscalización, para la investigación y documentación
de un presunto ilícito.
2. Auditoría de desempeño
Se orienta a evaluar el grado de
cumplimiento de metas y objetivos de los programas gubernamentales; si estos
fueron realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como su impacto
-social y económico- y beneficios para la ciudadanía.
3. Auditorías al gasto federalizado
Consiste en fiscalizar el uso de
los recursos y el cumplimiento de metas y objetivos de los fondos y programas
financiados con recursos federales transferidos a estados y municipios, para
renglones como educación, salud, creación de infraestructura básica,
abatimiento de la pobreza y seguridad pública.
4. Auditoría a las tecnologías de la información y comunicaciones y control
Se revisan las adquisiciones,
administración y aprovechamiento de sistemas e infraestructuras, calidad de los
datos y seguridad de la información de las entidades, así como la evaluación de
programas de tecnologías. También se revisa el marco institucional, los
resultados globales y agregados de las finanzas públicas, además se realizan
evaluaciones a los sistemas de control interno.
Una vez realizada su función la
ASF puede realizar alguna de las acciones derivadas de su proceso de
fiscalización:
¦
Recomendación, por parte de la ASF el cual tiene carácter
preventivo, que versa en una o varias sugerencias para fortalecer los procesos
administrativos y los sistemas de control. Se considera concluida la acción
cuando se presenta una respuesta, sea cual sea de la entidad fiscalizada. La
ASF tendrá diez días para presentar la referida recomendación a partir de la
fecha en que se entrega el Informe de Resultados
de la Cuenta Pública (IRCP) a la Cámara de Diputados; por su parte, el
ente auditado tendrá treinta días para dar respuesta, a partir de la recepción
de la recomendación. El plazo para que la ASF se pronuncie al respecto es de
120 días. En el caso de que no haya respuesta alguna por parte de la entidad,
se informará a la Cámara de Diputados sobre la no atención.
¦
Recomendación al desempeño, igualmente con carácter preventivo, consistente en
una sugerencia para fortalecer el desempeño, actuación de servidores públicos y
cumplimiento de objetivos y metas, con énfasis en la elaboración, adecuación y
aplicación de indicadores estratégicos y de gestión. La acción concluiría con
la respuesta de la entidad fiscalizada en la que precise las mejoras efectuadas,
las acciones a realizar, o en su caso, justificar su improcedencia o razones
por las cuales no resulta factible su implementación. Igualmente, el plazo para
notificar por parte de la ASF será de diez días desde la entrega del IRCP a la
Cámara de Diputados, el ente contará con treinta días a partir de la recepción
de la recomendación para responder y la ASF tendrá 120 días para pronunciarse
al respecto; de no recibir contestación alguna, se informará a la Cámara de
Diputados al respecto.
¦
Solicitud de Aclaración, de carácter preventivo, en la cual se requiere a la
entidad fiscalizada documente y respalde operaciones y montos observados no
justificados o no comprobados durante la revisión. LA presente acción
finalizará cuando dé respuesta con documentación suficiente y competente para
el caso en específico. Los plazos de notificación al ente fiscalizado, de
respuesta de la misma entidad y de pronunciación por parte de la ASF son los
mismos ya referidos en las Recomendaciones. De ser el caso de que no se
concluya la acción, entonces se formulará el Pliego de Observaciones
correspondiente, entiendo como Pliego de observaciones, el instrumento por el
cual el ASF da a conocer a un ente auditado, una observación de carácter
económico determinada por un indicio de daño al Erario Federal, otorgándole
cierto tiempo determinado al ente para justificar o en su caso, resarcir a la
Hacienda Pública el monto observado. Asimismo, le notifica que de no solventar
dicha observación, se promoverá ante el órgano interno de control en ese ente,
el fincamiento de responsabilidades que resulten del daño o perjuicio
ocasionado.[2]
¦
Pliego de observaciones, una acción con carácter correctivo, que consiste en
las observaciones de carácter económico en las que se presume un daño o
perjuicio, o ambos así como una presunta responsabilidad de infractores en
cantidad líquida. La acción concluye con los argumentos y la documentación
suficiente o el reintegro correspondiente. El plazo para notificar a la entidad
fiscalizada es de ciento sesenta días a partir de la entrega del IRCP a la
Cámara de Diputados, la entidad tendrá treinta días a partir de la recepción
del Pliego para responder. Mientras, que de hacer caso omiso o que la ASF
resuelva que la respuesta no es competente o satisfactoria, o el monto no fue
reintegrado a cabalidad, se iniciará el procedimiento de fincamiento de
responsabilidades resarcitorias a servidores públicos o particulares. El Pliego definitivo de responsabilidades
determina la indemnización correspondiente por daños o perjuicios, estimables
en dinero. La indemnización correspondiente se constituye en un crédito fiscal,
cuyo cobro efectúa la autoridad competente, mediante procedimiento
administrativo de ejecución.
Todos los plazos señalados serán computados en días
hábiles.
La ASF, igualmente puede promover las siguientes
acciones ante otras instancias:
Promoción
del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, de carácter correctivo, en
la cual, la ASF informa a la autoridad tributaria federal sobre una posible
evasión o elusión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización. En esta acción, el rol de la ASF será el de promovente ante el
Servicio de Administración Tributaria.
Promoción
de responsabilidad administrativa sancionatoria, de carácter correctivo, en el
cual la ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las
presuntas acciones u omisiones que pudieran una responsabilidad administrativa,
las cuales promueve ante los Órganos Internos de Control, las contralorías
estatales, la Secretaría de Función
Pública, etc.
Denuncia
de hechos, de carácter correctivo, que consiste en la denuncia de hechos
presuntamente ilícitos, que deberán presentar cuando se cuente con los
elementos que establezca la ley. El rol de la ASF en esta acción será de
denunciante y coadyuvante del Ministerio
Público. [3]
Una
vez estudiado y comprendido lo anterior, es cómo podemos observar la razón por
la cual es que la sociedad llega a tener conocimiento ya pasado mucho tiempo,
sobre ciertas noticias relativas a desfalcos, enriquecimientos ilícitos o
malversaciones por parte de los funcionarios públicos.
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