lunes, 19 de junio de 2017

Bolsa de Valores: Concepto y cómo funciona





            La Bolsa de Valores es una institución privada cuya finalidad es la de brindar facilidades para que los actores comerciales puedan realizar diversas operaciones como pueda ser la venta y compra de valores[1],  tales como acciones de sociedades o compañías, bonos públicos o privados, certificados de participación, además de una amplia variedad de títulos de inversión. Cada país tiene su propia institución y es denominada de manera diferente, así como es regulada de manera distinta por las legislaciones nacionales correspondientes como se observa en los ejemplos siguientes:

¥       México-Bolsa Mexicana de Valores
¥       Estados Unidos-New York Stock Exchange
¥       Chipre-Cyprus Stock Exchange
¥       Estados Unidos-National Association of Securities Dealers Automated Quotation
¥       Inglaterra-London Stock Exchange


En sí, prácticamente, todas las instituciones se alinean entre sí en lo relativo a la regulación jurídica, para poder darle seguridad a sus clientes y así volverse atractivas y competentes en el mercado nacional e internacional.

De esta manera se vuelven en la herramienta idónea para la satisfacción de las necesidades de los siguientes sujetos:

¥       En el caso de las Empresas, facilita la colocación de las acciones en el mercado, con la finalidad de obtener financiamiento rápido.
¥       Los ahorradores/inversores, quienes buscan un área comercial para ahorrar, a la vez que potencialmente pueden obtener beneficios de los dividendos que puedan producir sus inversiones.
¥       Igualmente el Estado, quien también puede utilizar dicha institución como fuente de financiamiento para sus motivos varios.

Quienes participan en la Bolsa son básicamente tres sujetos, los Demandantes de Capital, es decir, aquellos que ponen en venta sus valores y que en gran generalidad son las empresas o los gobiernos; los Oferentes de Capital, quienes son aquellas personas que buscan un lugar donde ahorrar o invertir su dinero; y los Intermediarios (agentes de bolsa).  



            Observando lo anterior es que podemos comprender que la Bolsa de Valores viene a ser una vez de un satisfactor de un mercado en específico, muchos estudiosos la ubican como una Tienda especializada, donde las empresas pueden acudir a ofertar sus acciones. Ahora, dicha acción de ofertar sus acciones, acarrea consigo una consecuencia la cual es la de volverse una empresa pública, que entre otras cosas significa que la información financiera se vuelve accesible a los potenciales compradores, al igual que su desempeño comercial/financiero. Esto con la finalidad de ofrecer certeza a los probables inversionistas y que opera bajo una lógica bastante clara, como es la de conocer a fondo aquello en lo que vas a invertir.

Ahora, una vez que haciendo un escrutinio a consciencia, los Oferentes de Capital que decidan comprar acciones sobre una empresa, pueden disponer de ellas (dentro de lo que las cláusulas de compraventa le permitan), pero entre las acciones que se producen más frecuentemente o las que más llaman la atención, la que destaca es la de Vender, y puede obedecer a distintas premisas; la venta se puede realizar a futuro cuando sea el caso que las acciones comiencen a perder  valor, o cuando se encuentre en una situación que requiera utilizar su dinero invertido; otro escenario para la venta es cuando el valor aumenta, y los inversores consideran adecuado liquidar sus acciones y así obtener rendimientos sobre su valor inicial, consiguiendo de esa manera un beneficio de su compra de valores.

Los precios entre los cuales se ubican los valores son fijados a través de la Oferta y la Demanda, es decir, son determinados por las mismas leyes del libre mercado. Así es que, cuando un ciudadano busqué invertir su dinero puede realizar una oferta a aquel poseedor de la acción o simplemente aceptar el valor en el cual se está ofertando. Para aclarar el mecanismo que procede se debe de observar el siguiente ejemplo:

Ejemplo
El valor a la venta por acción del Cobre se encuentra en $20,000.00 pesos mexicanos, y ese valor se encontrará invariable hasta el momento en que comiencen los procesos de compra y venta de dichas acciones. Por lo tanto, si la materia prima (cobre), el tercer metal más utilizado del mundo sigue teniendo mucha demanda, lo más seguro es que los inversores lo observen como un Valor confiable para realizar su inversión, así que probablemente oferten por el valor de su acción, pero siendo el caso de que los poseedores de las acciones tienen conocimiento de que sus valores pueden aumentar más, no consideran adecuado el vender sus acciones, al menos no al valor de la actual oferta sino a un valor del 105% del actual monto, ósea a $21,000.00 MXN, a lo cual, el Oferente de Capital podrá decidir activamente sobre el mercado de dos maneras, declinando su interés y no realizar la compra; o alcanzar su nuevo valor y así incrementando el valor de las acciones del Cobre en el mercado a $21,000.00 MXN.

Ahora, hablando del mismo ejemplo, podemos inferir que el Cobre va a continuar aumentando su valor debido a la inclinación de las constructoras por su uso, pero muchos factores inciden en la determinación de precios en el mercado.

Asumamos que dichas acciones de cobre ahora valen $21,000.00 MXN, pero las principales naciones que exportan dicho material se encuentran en conflictos internos por razones diversas, lo cual afecta su producción y a su vez crea inflación. En este nuevo escenario, pueden suceder diversas consecuencias, pero atendamos el supuesto de que las constructoras decidan declinar el uso de cobre por otro material similar y que cuyo costo, facilidad de importación y acceso se encuentre dentro sus posibilidades y favorezca sus finanzas; en este caso, veremos que, aquellos ciudadanos Oferentes ya no encontrarán tan atractivo el comprar acciones de Cobre en ese momento, y no saben con certeza hasta cuándo podrán contar con un repunte en sus valores, por lo cual, pueden decidir entre tres opciones que afectarán el valor del mercado; ofertar y comprar la acción de Cobre en su valor actual esperando que con el tiempo cambien las circunstancias y  aumente su valor; ofrecer un valor menor al monto actual de la acción del Cobre y esperar a ver si los accionistas asumen las perdidas y venden en un precio menor; o por último, no ofertar en ese mercado, opción que igualmente afectaría el mercado del Cobre por bajar su demanda. Ésta última acción crearía incertidumbre entre los accionistas de Cobre, los cuales pueden reaccionar de dos maneras distintas, las cuales afectarían el mercado; asumiendo perdidas y buscar colocar sus acciones a precios menores en el mercado; o mantener su posición y esperar un movimiento en los procesos del Cobre y enfrentar las consecuencias de ello.

            Entre las funciones económicas que cumple la Bolsa de Valores en México y en el mundo, podemos leer las siguientes:

¥       Poner en contacto a las empresas y a las entidades del Estado con los inversionistas.
¥       Canalizar el ahorra del ciudadano común hacia la inversión, modificando así la economía popular.
¥       Contribuir a la valoración de los activos financieros.
¥       Certificar precios del mercado.




¥        [1] El concepto Valor en finanzas representa derechos parciales que significan propiedad sobre cierta sociedad. Igualmente tiene un valor nominal que la Oferta y la Demanda le adjudican.  

viernes, 24 de marzo de 2017

¿Qué es el Juicio Político?

¿Qué es el Juicio Político?



            El Juicio Político es un procedimiento de orden constitucional realizado por ambas Cámaras del  Congreso de la Unión. Dicho juicio tiene como finalidad el hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos que la CPEUM señala. El proceso puede comenzar durante el ejercicio de sus funciones, durante el cual, se entiende que los funcionarios públicos cuentan con Fuero Constitucional o inclusive, dentro del año posterior a la conclusión del encargo.

El artículo 110 de la CPEUM establece quienes pueden ser los servidores públicos sujetos de juicio político, los cuales son los siguientes:

            Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.

            Será procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos ya referidos, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen desempeño.
Los actos que pueden motivar el ejercicio del Juicio Político, acorde a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos son los siguientes:

- El ataque a las instituciones democráticas;
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
- El ataque a la libertad de sufragio;
- La usurpación de atribuciones;
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México (Art. 7 LFRSP).
- Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

            Como se señaló en un comienzo, corresponde al CU el valorar la existencia y posterior gravedad de los actos y omisiones y el proceso de manera resumida y genérica, consiste en los siguiente:

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y la Cámara de Senadores[1] (CS) fungirá como Jurado de sentencia, el proceso consiste en lo siguiente:

¦ El promovente puede ser cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad en la formulación y entrega de la demanda, así como del acompañamiento de las pruebas a la Cámara de Diputados (CD).
¦ Dicha denuncia será entregada a la CD y tendrá que ser ratificada dentro de los tres días siguientes, en ese momento, el denunciado será informado por la Comisión responsable de la CD, con la intención de respetar su garantía de audiencia.
¦  Se contará con treinta días hábiles para verificar si el sujeto denunciado se encuentra dentro de los que la ley señala; de igual manera se utilizará ese tiempo para estudiar las pruebas aportadas. De ser el caso que uno de los puntos referidos resulté negativo, se desechara de plano la denuncia presentada.
¦ La resolución que se dicte será enviada a la Sección instructora, dentro de la misma CD, la cual tendrá entre sus obligaciones/facultades, las de hacer todas las diligencias necesarias para comprobar las conductas o hechos que sean materia de la denuncia. Dicha Sección tendrá treinta días hábiles para recabar pruebas tanto de la parte acusadora como de la defensa, plazo que puede ser ampliado de manera extraordinaria.
¦ Una vez finalizada la instrucción, el expediente será puesto a la vista de ambas partes para que tomen apuntes y los utilicen, si es que así lo deciden, para sus alegatos.
¦ Transcurridos los seis días para la presentación de los alegatos, se hayan o no presentado éstos, la Sección instructora procederá a crear sus propias conclusiones.
¦ Del contenido de dichas conclusiones se pueden asentar dos escenarios: a)Se observa la no culpabilidad del encausado, por lo tanto se declara el no proceder en su contra, en cuyo caso el servidor público continuará en su cargo, o b)Se declara la responsabilidad del servidor público.
¦ En el último caso referido, las declaraciones serán enviadas a la Cámara de Senadores, quienes en su Sección de enjuiciamiento, procederán compulsar las pruebas y alegatos tanto de la defensa como del acusador directamente recibidos por parte de la CD.
¦ Una vez realizado lo anterior, el presidente de la CS erigirá un Jurado el cual citará a la Comisión de diputados respectiva, junto con el acusado y su defensor y aplicará la sanción correspondiente.



            La Declaración de Procedencia (comúnmente conocida como desafuero), es desarrollada exclusivamente por la CD. Las declaraciones de ambas Cámaras son inatacables.
            El acto que inicia el procedimiento relativo al Juicio Político será una denuncia la cual puede provenir del Ministerio Público así como de un ciudadano acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; y deberá ser enviada a la Secretaría    General de la Cámara de Diputados y posteriormente ratificada ante el mismo órgano por el autor.  
El autor, al momento de presentar su denuncia, igualmente tiene la obligación de acompañar los elementos de prueba que presuman la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del acusado, siendo las únicas pruebas admisibles aquellas que el Código de Procedimientos Penales prevé.  De ser el caso de que el denunciante no probará los elementos de su denuncia, se le podrá imputar responsabilidad penal.

Así que por ley, a los servidores públicos se les pueden fincar responsabilidades o privar temporalmente de inmunidad, mediante el Juicio Político y posterior Declaración de Procedencia.




[1] A través de sus Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia

sábado, 18 de febrero de 2017

Auditoría Superior de la Federación

Auditoría Superior de la Federación



            La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la entidad de Fiscalización Superior de la Federación la cual realiza la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, todo lo ello acorde la delegación constitucional de dicha responsabilidad a la Cámara de Diputados.    
La ASF es un órgano que siendo autónomo e independiente de los tres Poderes de la Federación, se encuentra subordinado de manera constitucional a la Cámara de Diputados. Como fue señalado en el artículo de Los Diputados en México, una de las funciones de mayor interés popular es la de la Fiscalización Superior, es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo.

Para clarificar el funcionamiento y la necesidad de la función de la ASF, primero se deben de entender ciertos conceptos; el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es la suma de dineros que la Cámara de Diputados tiene la facultad de distribuir, el cual a su vez esta alimentado de las recaudaciones que el país logra captar a través de todos sus medios durante el año fiscal.
Todos esos montos tienen una finalidad, la cual siempre será la de satisfacer una necesidad pública y son de diversos rubros como lo pueden ser los sueldos de todos los servidores públicos (desde policías hasta el presidente de la República), pago de sus viáticos y sus respectivos asesores; hasta la compra de un avión presidencial, pago de arrendamientos para oficinas del sector público; pasando por el pago de servicios profesionales que pueden ser desde la construcción de puentes y carreteras, incluyendo la contratación de asesores profesionales en diversos ramos.   
Ahora, por Cuenta Pública, la vamos a comprender como el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados, sobre su gestión financiera. La Cuenta Pública tiene como propósito comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y conforme a los criterios y con base en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 

Para continuar con la explicación, y entendiendo que la revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual a su vez se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación vamos a pasar al estudio de las actividades de la ASF.

La fiscalización de la Cuenta Pública (es decir, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos respecto al dinero de la nación que se da a su cargo) que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, esto es así debido a que uno de los principios bajo los que se rige su funcionamiento es el de Posterioridad, es cual significa que sólo estará facultada para realizar su estudio una vez concluida la actuación del sujeto a fiscalizar y que los gastos fueron efectuados. De igual manera, se rigen bajo el principio de Anualidad, y esto se debe en parte a que nuestro PEF se aprueba para su erogación en un plazo de un año.

Los Sujetos a los cuales la ASF se encarga de fiscalizar de manera externa son los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.



Los tipos de Auditorías que realiza la ASF a los sujetos ya referidos son las siguientes:[1]

1. Auditoría de cumplimiento financiero
Revisa que la recaudación, captación, administración, ejercicio y aplicación de recursos aprobados por el Congreso se lleven a cabo de acuerdo a la normativa correspondiente y que su manejo y registro financiero haya sido correcto.
1.1 Auditoría de inversiones físicas
Su materia de análisis son los procesos de adquisición y desarrollo de obras públicas; se evalúa si se justifica su inversión, si cumplen los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, si fueron entregadas en tiempo y forma, y si observaron la normativa vigente.
1.2 Auditoría forense
 Consiste en la revisión rigurosa, pormenorizada, objetiva y crítica de los procesos, hechos y evidencias derivados de la fiscalización, para la investigación y documentación de un presunto ilícito.

2. Auditoría de desempeño
Se orienta a evaluar el grado de cumplimiento de metas y objetivos de los programas gubernamentales; si estos fueron realizados con eficacia, eficiencia y economía, así como su impacto -social y económico- y beneficios para la ciudadanía.

3. Auditorías al gasto federalizado
Consiste en fiscalizar el uso de los recursos y el cumplimiento de metas y objetivos de los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos a estados y municipios, para renglones como educación, salud, creación de infraestructura básica, abatimiento de la pobreza y seguridad pública. 

4. Auditoría a las tecnologías de la información y comunicaciones y control
Se revisan las adquisiciones, administración y aprovechamiento de sistemas e infraestructuras, calidad de los datos y seguridad de la información de las entidades, así como la evaluación de programas de tecnologías. También se revisa el marco institucional, los resultados globales y agregados de las finanzas públicas, además se realizan evaluaciones a los sistemas de control interno.

Una vez realizada su función la ASF puede realizar alguna de las acciones derivadas de su proceso de fiscalización:

¦ Recomendación, por parte de la ASF el cual tiene carácter preventivo, que versa en una o varias sugerencias para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Se considera concluida la acción cuando se presenta una respuesta, sea cual sea de la entidad fiscalizada. La ASF tendrá diez días para presentar la referida recomendación a partir de la fecha en que se entrega el Informe de Resultados de la Cuenta Pública (IRCP) a la Cámara de Diputados; por su parte, el ente auditado tendrá treinta días para dar respuesta, a partir de la recepción de la recomendación. El plazo para que la ASF se pronuncie al respecto es de 120 días. En el caso de que no haya respuesta alguna por parte de la entidad, se informará a la Cámara de Diputados sobre la no atención.

¦ Recomendación al desempeño, igualmente con carácter preventivo, consistente en una sugerencia para fortalecer el desempeño, actuación de servidores públicos y cumplimiento de objetivos y metas, con énfasis en la elaboración, adecuación y aplicación de indicadores estratégicos y de gestión. La acción concluiría con la respuesta de la entidad fiscalizada en la que precise las mejoras efectuadas, las acciones a realizar, o en su caso, justificar su improcedencia o razones por las cuales no resulta factible su implementación. Igualmente, el plazo para notificar por parte de la ASF será de diez días desde la entrega del IRCP a la Cámara de Diputados, el ente contará con treinta días a partir de la recepción de la recomendación para responder y la ASF tendrá 120 días para pronunciarse al respecto; de no recibir contestación alguna, se informará a la Cámara de Diputados al respecto.

¦ Solicitud de Aclaración, de carácter preventivo, en la cual se requiere a la entidad fiscalizada documente y respalde operaciones y montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión. LA presente acción finalizará cuando dé respuesta con documentación suficiente y competente para el caso en específico. Los plazos de notificación al ente fiscalizado, de respuesta de la misma entidad y de pronunciación por parte de la ASF son los mismos ya referidos en las Recomendaciones. De ser el caso de que no se concluya la acción, entonces se formulará el Pliego de Observaciones correspondiente, entiendo como Pliego de observaciones, el instrumento por el cual el ASF da a conocer a un ente auditado, una observación de carácter económico determinada por un indicio de daño al Erario Federal, otorgándole cierto tiempo determinado al ente para justificar o en su caso, resarcir a la Hacienda Pública el monto observado. Asimismo, le notifica que de no solventar dicha observación, se promoverá ante el órgano interno de control en ese ente, el fincamiento de responsabilidades que resulten del daño o perjuicio ocasionado.[2]

¦ Pliego de observaciones, una acción con carácter correctivo, que consiste en las observaciones de carácter económico en las que se presume un daño o perjuicio, o ambos así como una presunta responsabilidad de infractores en cantidad líquida. La acción concluye con los argumentos y la documentación suficiente o el reintegro correspondiente. El plazo para notificar a la entidad fiscalizada es de ciento sesenta días a partir de la entrega del IRCP a la Cámara de Diputados, la entidad tendrá treinta días a partir de la recepción del Pliego para responder. Mientras, que de hacer caso omiso o que la ASF resuelva que la respuesta no es competente o satisfactoria, o el monto no fue reintegrado a cabalidad, se iniciará el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a servidores públicos o particulares.  El Pliego definitivo de responsabilidades determina la indemnización correspondiente por daños o perjuicios, estimables en dinero. La indemnización correspondiente se constituye en un crédito fiscal, cuyo cobro efectúa la autoridad competente, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Todos los plazos señalados serán computados en días hábiles.

La ASF, igualmente puede promover las siguientes acciones ante otras instancias:

            Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, de carácter correctivo, en la cual, la ASF informa a la autoridad tributaria federal sobre una posible evasión o elusión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En esta acción, el rol de la ASF será el de promovente ante el Servicio de Administración Tributaria.
            Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, de carácter correctivo, en el cual la ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las presuntas acciones u omisiones que pudieran una responsabilidad administrativa, las cuales promueve ante los Órganos Internos de Control, las contralorías estatales, la Secretaría de  Función Pública, etc.
            Denuncia de hechos, de carácter correctivo, que consiste en la denuncia de hechos presuntamente ilícitos, que deberán presentar cuando se cuente con los elementos que establezca la ley. El rol de la ASF en esta acción será de denunciante y  coadyuvante del Ministerio Público. [3]

            Una vez estudiado y comprendido lo anterior, es cómo podemos observar la razón por la cual es que la sociedad llega a tener conocimiento ya pasado mucho tiempo, sobre ciertas noticias relativas a desfalcos, enriquecimientos ilícitos o malversaciones por parte de los funcionarios públicos.




[1] http://www.asf.gob.mx/Section/53_Tipos_de_auditorias_desarrolladas
[2] http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1399/13.pdf
[3] http://www.asf.gob.mx/Publication/35_Acciones_derivadas_del_proceso_de_fiscalizacion

domingo, 5 de febrero de 2017

El Poder Ejecutivo en México. Sus funciones y actualidad.

Poder Ejecutivo en México


               
                La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales.  En México, el poder público federal y estatal está organizado bajo el principio de la división de poderes. Dicha organización política en México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Por su parte, el Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial), el cual está depositado en una sola persona y es denominado Presidente de la República Mexicana, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Entre sus funciones se observan las siguientes:

¦ Promulga y publica las leyes, una vez que han sido aprobadas por las Cámaras  del Congreso de la Unión, y de las cuales no ha tenido observaciones; de igual manera aprueba aquellas iniciativas las cuales, una vez que han sido vetadas por él mismo, han sido devueltas al Congreso de la Unión, y tanto la Cámara de Origen como la Revisora, han aprobado de nuevo el Proyecto de Ley y se lo han hecho llegar en el mismo periodo de sesiones.
¦ Ejecuta las mismas leyes que han sido publicadas y cuenten con vigencia.
¦ Es responsable de la gestión diaria del Estado a través de la Administración Pública,[1] la cual se encuentra regulada por el Poder Ejecutivo a través de la facultad de nombramiento que tiene éste.[2]
¦ Igualmente representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.[3]
¦ Nombrar con aprobación del Senado los siguientes puestos: Embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, siempre y cuando su contratación, ratificación y despido no se encuentren regulados por la CPEUM; Oficiales Superiores  y demás[i] del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
¦ Disponer de la Guardia Nacional para cuando sea el caso de que el Congreso de la Unión apruebe su movilización entre las entidades federativas.
¦ Declarar la guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión.
¦ Intervención en la designación del Fiscal General de la República acorde al 102 apartado A de la CPEUM.
¦ Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
¦ Entre otras que la CPEUM le confiere expresamente.

            En la doctrina de la ciencia política y el derecho constitucional, el Ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del Poder Legislativo, interpretarlas es tarea del Poder Judicial, y hacerlas cumplir es tarea del Poder Ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo, lo cual se acentúa con mayor intensidad en América Latina (por su historias de independencia y de poner en el poder a personas con perfil militar, no tanto político, lo cual sobrevino en una cultura de Ejecutivo con tintes monárquicos; en la historia de México vemos a Manuel Ávila Camacho como el último militar titular del Ejecutivo Federal, a quien lo sucedió Miguel Alemán, licenciado en Derecho, cuya administración fue caracterizada por la creación de la Ciudad Universitaria).

Lo cual nos lleva al Ejecutivo en la actualidad. Desde hace algunos años y debido a varias y diversas razones, como el hecho de que cada vez hay mayor pluralidad de grupos parlamentarios en el gobierno, así como la mayor difusión de información; el poder antes cuasi monárquico del titular del Ejecutivo, en especial del titular del Ejecutivo Federal[4] se ha visto disminuido en su práctica objetiva.
No solo en nuestro país, sino a nivel internacional, hemos visto que el poder cada vez es más difícil de obtener, y aún más de mantenerlo, y no solo en materia de política, sino en básicamente todas las actividades humanas por igual. Pero concentrando la atención en el Ejecutivo (a cualquier nivel), ahora lo vemos más moderado en cuanto a sus antiguas facultades metaconstitucionales, donde utilizaba a los medios a su completo criterio sin dar espacio a criticas ni opiniones contrarias; donde la hegemonía partidista le proveía el marco idóneo para el uso de la Guardia Nacional a su libre albedrio; la utilización y despilfarro de los recursos públicos era llevado a cabo sin la existencia de algún contrapeso significante; desaparición de personas; entre otros muchos etcéteras. En la actualidad, muchos de los señalamientos aún se mantienen, pero no bajo un halo de impunidad total y cínica como en el siglo pasado, lo anterior se modificó debido a que con la información que fluye y a cada vez más personas, indistintamente de su estrato socioeconómico o escolaridad, lo cual a su vez influye  en los criterios del pueblo y ha modificado en gran medida las percepciones públicas y con ello los criterios de las masas frente a las elecciones populares. Lo cual crea el silogismo (no siempre acertado) de que el titular del Ejecutivo, cuidará de su imagen y de su administración, en aras de que su partido político mantenga el poder.      




[1] La Administración pública es el por un conjunto de instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.
[2] Artículo 89 CPEUM.
[3] Artículo 90 CPEUM.
[4] Titular del Ejecutivo Federal es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; es titular del Ejecutivo a nivel Estatal el denominado Gobernador de su respectiva entidad federativa; mientras que el titular del Ejecutivo Municipal es denominado como el Alcalde.




[i] Se cita lo que señala la CPEUM en su artículo 89 numerales IV y V.

martes, 31 de enero de 2017

Reducción de Senadores y Diputados Plurinominales

Reducción de los Congresistas de la Unión por Representación Proporcional en México



            El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos está integrado de la siguiente manera: la Cámara de Diputados cuenta con 500 diputados, de los cuales, 300 son electos por mayoría relativa en distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 son elegidos por el principio de representación proporcional(RP) mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales de 40 escaños cada una.

Por su parte, La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros elegidos a través de un sistema mixto segmentado en el que una parte se elige a través de una fórmula de mayoría y la otra a través de una fórmula proporcional, es decir, en cada una de las 32 entidades federativas se eligen tres senadores. Los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa, es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al partido que haya obtenido la segunda mayor votación.
Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente natural y resto mayor).

Por lo tanto, tenemos del lado de los diputados a 200 legisladores electos vía representación proporcional, mientras que se cuentan 32 por parte de la Cámara de Senadores.

Dicho tema ha cobrado notoriedad ya que en fechas recientes se han descubierto propuestas partidistas relativas a la disminución del número de funcionarios designados por ésta vía con diversas razones, pero la más llamativa pasa a ser el potencial ahorro del erario público, el cual es destinado a los sueldos de dichos servidores públicos; pero, ¿es benéfico o no para una sociedad democrática, como lo trata de ser nuestro país, esa disminución o eliminación de las designaciones por la vía proporcional? Para comprenderlo, debemos tener conocimiento de los siguientes conceptos y temas:

¦    Muchos estudiosos ubican a México como una partidocracia, que podría ser comprendida como aquel gobierno que busca su propio bienestar, no tanto así el de la sociedad en general. Las partidocracias funcionan de mejor manera en cuanto menos contrapesos institucionales tengan, así como menos plurales (en cuanto a partidos políticos) sean los órganos institucionales. Es decir, un gobierno con uno o dos partidos en el poder, puede manejarse de manera más fácil y discreta, mientras menos oposición tenga a su nivel jerárquico.
¦  Los partidos políticos de oposición, son por excelencia aquellos los cuales no comulgan con las ideologías del partido o partidos en el poder; ahora, ubicándolos en una partidocracia, serán por su propia naturaleza, aquellos partidos políticos con poca participación en los Congresos Federal y Locales. Estos partidos pequeños, al tener apoyos económicos y prerrogativas en materia de difusión por radio y televisión mucho más reducidas en relación a los partidos en el poder, se encuentran en la situación potencial, muy probable de no ganar las elecciones a través del voto directo, por lo cual, los escaños que pueden llegar a obtener más fácilmente son mediante la representación proporcional.  
¦  Según información de la iniciativa de un partido político nacional quien se encuentra promocionando dicha propuesta, el ahorro que se alcanzaría por la eliminación de 100 diputados plurinominales y 32 senadores (es decir, la mitad de los diputados y todos los senadores por RP) alcanzaría los 2 mil millones de pesos anuales.[1]


Con la intención de clarificar las consecuencias (en el Congreso) de la aplicación de la propuesta recién referida, haremos el siguiente ejemplo con datos actuales de la Cámara de Diputados:

La composición de la actual Legislatura es la siguiente:

Grupo Parlamentario
# de Curules
PRI
207
PAN
109
PRD
60
PV
42
MC
23
NA
11
Morena
36
PES
10
Sin partido
1
Candidato Independiente
1
Total
500[2]


De lo anterior podemos comprender lo siguiente:

¦ Por una parte, los partidos políticos con mayor número de diputaciones son el Partido Revolucionario Institucional con 202, y en un segundo lugar, el Partido Acción Nacional con 108.
¦ El resto de los partidos políticos nacionales, en su conjunto suman 188 diputaciones.
¦ El número de diputaciones obtenidas a través de RP por el resto de los partidos son 100.
¦ Los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, históricamente han apoyado al partido en el Poder Ejecutivo en los Procesos Electorales.

¦ Las decisiones en el Congreso de la Unión son basadas en dos tipos de Mayorías en cuanto a la respectiva Votación, ya sea Mayoría Calificada o Mayoría Absoluta. (como se estudio en la entrada Quórum y Votación en el Congreso de la Unión)


Tomando en cuenta lo anteriormente observado y, aplicando a manera de estudio y reflexión, la propuesta realizada a la actual Legislatura, los porcentajes del Congreso se modificarían de la siguiente manera:

 
                               
Grupo Parlamentario
# de Curules
% Actual Legislación
# de Curules con Propuesta Aplicada[3]
%Propuesta Aplicada
PRI
207
41.4%
183
45.75%
PAN
109
21.8%
83
20.75%
PRD
60
12%
46
11.5%
PV
42
8.4%
33
8.25%
MC
23
4.6%
16
4%
NA
11
2.2%
6
1.5%
Morena
36
7.2%
26
6.5%
PES
10
2%
5
1.25%
Sin partido
1
.20%
1
.25%
Candidato Independiente
1
.20%
1
.25%
Total
500
100%
400
100%


            Los nuevos resultados elevan el porcentaje de representación del partido político que haya obtenido mayoría de diputaciones a través del voto directo, así como disminuyen aquella representación en las Cámaras, de aquellos partidos políticos que no logren el triunfo a través del voto directo.

Lo anterior a nivel Federal; de ser el caso que la propuesta sea de aplicación Local también, el ejemplo sería el siguiente:

Para la elaboración del presente ejemplo, debemos de tomar en cuenta, que por ley, no se pueden obtener más diputaciones por partido político, que número de distritos que existan en su estado (siendo el caso que el ejemplo que tomamos es de un Congreso Local).[4]
Tomando como ejemplo el Congreso Local de Coahuila en su Legislatura actual, observamos que está integrado por 25 diputaciones locales, de las cuales, 16 son obtenidos a través del voto directo, y las 9 restantes son designadas a través del principio de la RP. La LX Legislatura se encuentra constituida de la siguiente forma:



Grupo Parlamentario
# Curules
Porcentaje en el Congreso
           
Partido Revolucionario Institucional                16                   64%
Partido Acción Nacional                                   4                   16%
Partido Verde Ecologista de M                         1                     4%
Partido Nueva Alianza                                      1                      4%
Partido Primero Coahuila                                  1                      4%
Partido UDC                                                      1                     4%
Partido Social Demócrata Independiente          1                     4%
                                                                          25                  100%

De lo anterior, se hace la observación de que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo las 16 diputaciones a través del voto directo, por lo tanto y acorde a la Ley, no tuvo acceso a ningún escaño por la vía de RP, es por ello, que las 9 diputaciones restantes, fueron designadas al resto de los partidos políticos, siguiendo el proceso ya estudiado en la entrada de Quienes son y como son electos los Diputados y Senadores Plurinominales,.
En el supuesto de que aplique la propuesta en la presente Legislatura, su constitución sería la siguiente:




         
Grupo Parlamentario
# Curules
Porcentaje en el Congreso

Partido Revolucionario Institucional              16                76.19%
Partido Acción Nacional                                 2                     9.5%
Partido Verde Ecologista de M                       1                    4.7%
Partido Nueva Alianza                                    1                    4.7%
Partido Primero Coahuila                               1                    4.7%
                                                                                           21                   100%

Repitiendo el efecto del ejemplo a nivel Federal, solo que en este caso en específico,  con diferencias más significativas.  




[1] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/01/30/pri-pide-eliminar-diputados-y-senadores-plurinominales-partir
[2] http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/listado_diputados_gpnp.php?tipot=TOTAL
[3] Se procedió a realizar una eliminación de la mitad de los diputados designados por RP, por lo cual, los datos son una aproximación.
[4] Artículo 12 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.